El pasado 9 de junio, la Corte Suprema confirmó la sentencia del 20 de mayo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en causa Rol N° 1393-2024, rechazando un recurso de protección interpuesto contra Aguas del Valle S.A., la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes, la Comunidad de Aguas Embalse La Paloma y la Dirección General de Aguas (DGA). El recurso fue presentado a raíz de la suscripción del “Convenio para Asegurar el Abastecimiento de Agua Potable para Consumo Humano de la Población de la Ciudad de Ovalle y localidad de Sotaquí”, celebrado en julio de 2024.
En lo medular, la Corte de Apelaciones de La Serena sostuvo que los hechos expuestos por la parte recurrente excedían con creces el ámbito propio de una acción cautelar, sumaria y de carácter excepcional, como lo es el recurso de protección. En particular, el tribunal señaló que no resultaba procedente pronunciarse mediante esta vía sobre materias que involucran “la legalidad, legitimidad y validez de actos jurídicos complejos, vinculados a la gestión y distribución de derechos de aprovechamiento de aguas, la administración de recursos hídricos por parte de organizaciones de usuarios, y la ejecución de actos administrativos dictados por la Dirección General de Aguas”.
Adicionalmente, la sentencia sostuvo que los cuestionamientos relativos a la forma en que se ha implementado la redistribución de las aguas, así como la eventual afectación de derechos de aprovechamiento, deben ser conocidos en sede jurisdiccional ordinaria, conforme a los mecanismos establecidos en el Código de Aguas.
En consecuencia, la Corte estimó que la parte recurrente no se encontraba en una situación de indefensión ni carecía de medios idóneos para la protección de sus derechos, descartando así la existencia de un riesgo inminente que justificara la intervención de la judicatura por medio de esta acción constitucional.
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