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En causa rol N° 162.883-2022 se confirmó un incidente de nulidad respecto a un proceso de remate de derechos de aprovechamiento de aguas, a pesar de existir ya sentencia ejecutoriada. La nulidad se basó en la falta de notificación adecuada al titular actual de dichos derechos, lo cual es un elemento crucial para garantizar el derecho a la defensa. El tribunal de primera instancia inicialmente rechazó el incidente por considerarlo extemporáneo y argumentó que la notificación había cumplido con los requisitos legales según el Código de Aguas.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó esta decisión, señalando que los requisitos de notificación son copulativos y que, para asegurar un proceso justo, es necesario notificar al verdadero sujeto pasivo. Esta interpretación fue más tarde ratificada por la Corte Suprema, que rechazó los recursos de casación presentados y confirmó la nulidad de todo lo actuado en el proceso de remate, subrayando la importancia de la correcta notificación para la validez de todo procedimiento judicial.

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