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La Dirección General de Aguas (DGA) presentó, con fecha 11 de mayo de 2026, una minuta técnica ante la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputadas y Diputados, en la que analiza los proyectos de ley contenidos en los boletines N° 18.157-33 y N° 18.237-33 (ambos orientados a extender el plazo del inciso primero del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.435) y formula una propuesta de modificación legal de alcance más amplio, que prorroga los plazos hasta el 6 de abril de 2032 e incorpora otras disposiciones transitorias del mismo cuerpo legal no contempladas en las mociones parlamentarias.

Las mociones parlamentarias
Los boletines N° 18.157-33, de 6 de abril de 2026, y N° 18.237-33, de 6 de mayo de 2026, presentan en lo sustancial una misma iniciativa legislativa: modificar la Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, reemplazando en el inciso primero de su artículo segundo transitorio la expresión “6 de abril de 2027” por “6 de abril de 2030”. El plazo vigente (resultado de la extensión introducida por la Ley N° 21.727) es el plazo límite para que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas (en adelante, “DAA”) constituidos por autoridad competente y no inscritos a la fecha de publicación de la Ley N° 21.435 soliciten su inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente, bajo sanción de caducidad por el solo ministerio de la ley.

 

El ciclo de regularización y publicidad del DAA
La minuta enmarca el problema legislativo dentro del ciclo completo de regularización y publicidad del DAA, que no se agota en la inscripción conservatoria. Dicho ciclo comprende, además, el registro en el Catastro Público de Aguas (CPA) que administra la DGA conforme al artículo 122 del Código de Aguas; solo cuando el DAA cuenta con título, inscripción en el CBR y registro en el CPA se alcanza la plena oponibilidad y publicidad frente a terceros y a la Administración. El propósito de todo proceso de regularización es precisamente hacer coincidir la posesión inscrita con la posesión real, concordancia que quedó interrumpida durante los períodos históricos en que la inscripción conservatoria no fue obligatoria para los DAA, en particular entre la modificación introducida por la Ley N° 16.640 de 1967 y la reposición del régimen de posesión inscrita mediante el DL N° 2.603 y el Código de Aguas de 1981.

 

En consistencia con ese ciclo, el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.435 contiene varios plazos estructuralmente conectados: el inciso primero fija el plazo para la inscripción conservatoria; el inciso cuarto establece, por reenvío al inciso primero, el mismo plazo para que los titulares ya inscritos en el CBR pero no incluidos en el CPA acrediten dicha inscripción ante la DGA, bajo sanción de multa de segundo grado conforme al artículo 173 ter del Código de Aguas; y el inciso quinto contempla un plazo especial de cinco años para los DAA cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas conforme a la Ley N° 18.910, diferencial que quedó anulado al prorrogarse el inciso primero a cinco años mediante la Ley N° 21.727. A estos plazos se agrega el del inciso segundo del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.435, que fija en cinco años el plazo para iniciar ante la DGA los procedimientos de regularización de DAA consuetudinarios a que se refieren los artículos 2° y 5° transitorios del Código de Aguas, plazo que también vence el 6 de abril de 2027.

 

Estado de la cuestión
La minuta acredita la insuficiencia del plazo vigente mediante datos aportados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) en presentaciones anteriores ante el Congreso. Conforme a la presentación del MOP de 15 de octubre de 2024 ante la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputadas y Diputados (Boletín N° 17.151-33), tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.435 el ingreso anual de solicitudes al CPA pasó de un promedio aproximado de 5.885 en el período 2015-2021 a cerca de 43.752 en el período 2022-2023, multiplicándose en más de siete veces. Los egresos promedio en materia de regularizaciones, en cambio, cayeron de 1.136 a 815 en el mismo período, evidenciando una brecha estructural entre demanda y capacidad de tramitación. Las presentaciones del MOP de 6 de abril de 2026 ante la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara y de 8 de abril de 2026 ante la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado informaron un total de 28.645 expedientes pendientes en el Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la DGA al 24 de marzo de 2026. La minuta estima que alrededor de 193.000 DAA permanecen pendientes de regularización, frente a unos 158.000 ya inscritos.

 

La minuta señala también que la sobrecarga del Servicio ha afectado la operatividad del Bono Legal del Agua (BLA) que administra el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), instrumento que cofinancia hasta el 95% de los costos técnico-legales de regularización. El pago del BLA está condicionado al cumplimiento de hitos que dependen de actos de la DGA, entre ellos la declaración de admisibilidad; el atraso en la tramitación interna del Servicio ha determinado que una cantidad significativa de BLA asignados permanezcan sin pago al beneficiario por incumplimiento de hitos que no dependen exclusivamente de este último.

 

Opinión técnico-jurídica de la DGA
La DGA respalda la iniciativa parlamentaria y propone ajustes en dos ejes. En cuanto a la extensión del plazo del inciso primero del artículo segundo transitorio, el Servicio sugiere fijarlo en el 6 de abril de 2032 (y no en el 6 de abril de 2030, como proponen las mociones), argumentando que una prórroga hasta 2030 haría recaer la carga administrativa sobre el gobierno entrante en marzo de ese año, el cual dispondría de apenas un mes para gestionar una situación de envergadura significativa con la severa sanción de caducidad de pleno derecho contemplada en la norma.

 

En cuanto al alcance de la prórroga, la DGA propone tres ajustes complementarios a la modificación del inciso primero. Primero, extender el plazo del inciso segundo del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.435 de cinco a diez años, con vencimiento al 6 de abril de 2032, a fin de que la regularización de DAA consuetudinarios quede comprendida en la prórroga en condiciones armónicas con la inscripción conservatoria. Segundo, ajustar expresamente el inciso quinto del artículo segundo transitorio de cinco a once años, con vencimiento al 6 de abril de 2033, reestableciendo el diferencial original favorable a los pequeños productores agrícolas de la Ley N° 18.910 que el texto original de la Ley N° 21.435 reconocía y que quedó anulado tras la modificación del inciso primero por la Ley N° 21.727. Tercero, hacer constar en la motivación del proyecto que el inciso cuarto del artículo segundo transitorio se beneficia automáticamente de la prórroga por su reenvío al inciso primero, de modo que dicho plazo se extiende también al 6 de abril de 2032 sin necesidad de modificación expresa, aunque la DGA estima conveniente su explicitación para evitar dudas interpretativas. La minuta recomienda, adicionalmente, reforzar las campañas de difusión e información previstas en el inciso final del propio artículo segundo transitorio, encomendadas a INDAP, la DGA, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y las organizaciones de usuarios de aguas, especialmente en zonas rurales.

 

Propuesta de modificación legal
Sobre la base de las consideraciones anteriores, la DGA sugiere refundir los boletines N° 18.157-33 y N° 18.237-33 y reformular el artículo único del proyecto en los siguientes términos: en el inciso segundo del artículo primero transitorio, reemplazar la expresión “cinco años” por “diez años”; en el inciso primero del artículo segundo transitorio, reemplazar la expresión “6 de abril de 2027” por “6 de abril de 2032”; y en el inciso quinto del artículo segundo transitorio, reemplazar la expresión “cinco años” por “once años”. El inciso cuarto del artículo segundo transitorio y el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 21.435 (este último, vía permanente sin plazo de caducidad para obtener inscripciones individuales de DAA reconocidos dentro de títulos constitutivos de organizaciones de usuarios) no requerirían modificación expresa.

 

Alcance de la propuesta respecto del artículo decimoquinto transitorio
La minuta no contiene referencia al plazo establecido en el artículo decimoquinto transitorio de la Ley N° 21.435, disposición que queda fuera del alcance de la propuesta de modificación legal formulada por el Servicio.
Documento adjunto:
 Asociación Chilena de Derecho de Aguas (AChDA)