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La directora de la Asociación Chilena de Derecho de Aguas y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, Natalia Dasencich, publicó recientemente una columna de opinión en El Mercurio Legal titulada “Gestión de aguas subterráneas y aplicación de la ley”. En ella analiza los principales desafíos normativos e institucionales que enfrenta actualmente la gestión de aguas subterráneas en Chile, con especial énfasis en la constitución y funcionamiento de las Comunidades de Aguas Subterráneas (CAS).

Destaca que, si bien en Chile existen más de 300 sectores hidrogeológicos, más de la mitad se encuentran sobreexplotados y solo 15 han logrado constituirse como CAS ante la Dirección General de Aguas (DGA). Esta baja tasa de organización refleja una preocupante brecha entre el marco legal vigente y su implementación efectiva, especialmente en contextos de escasez hídrica creciente.

Entre las funciones clave que pueden ejercer las CAS una vez registradas se encuentran:

  • La distribución legal de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas;
  • La fiscalización de extracciones ilegales;
  • El monitoreo de los niveles de la napa;
  • El prorrateo de aguas en escenarios de insuficiencia hídrica;
  • La priorización del consumo humano y el saneamiento en épocas de sequía extraordinaria;
  • Y la administración financiera del acuífero mediante el cobro de cuotas a sus usuarios.

No obstante, el proceso para su constitución y registro ha sido, en la práctica, engorroso, excesivamente exigente y prolongado en el tiempo. La columna expone el caso de la CAS “Sector 2 Embalse Lautaro-LaPuerta”, de Copiapó, que tardó 12 años en obtener su inscripción en el Registro de Organizaciones de Usuarios de Aguas.

Dasencich plantea que no se trata de dictar nuevas leyes, sino de aplicar de forma coherente y armónica el derecho vigente, reconociendo que el legislador contempló mecanismos para adaptar y actualizar el rol de usuarios una vez constituida una organización, precisamente para evitar que la dinámica del uso de aguas impida su formalización.

Finalmente, hace un llamado a revisar los criterios interpretativos de la DGA, especialmente en acuíferos altamente demandados, donde la inacción institucional compromete no solo la gestión eficiente del recurso, sino también el cumplimiento de objetivos mayores establecidos en la Ley Marco de Cambio Climático, como la resiliencia y la adaptación frente a escenarios de estrés hídrico.

Se puede leer la columna completa en el siguiente enlace.