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En causa rol 149.489-2023, una empresa recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago tras una resolución administrativa de la Dirección General de Aguas que negaba la reconsideración de una decisión sobre derechos de aprovechamiento de aguas. La apelación fue inicialmente declarada inadmisible por extemporaneidad, al considerar la Corte de Apelaciones los sábados como días hábiles para el cómputo del plazo de reclamación.

Inconforme con esta decisión, la empresa interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema, argumentando que según la Ley N° 19.880, que excluye sábados, domingos y festivos en el cómputo de plazos administrativos, su reclamación fue oportuna. La Corte Suprema acogió este argumento, señalando que el procedimiento todavía se encontraba en la fase administrativa en cuanto al cómputo de los plazos al momento de presentar la reclamación, mientras no iniciaba su judicialización.

La Corte Suprema determinó que hubo un error de derecho en la interpretación de los plazos por la Corte de Apelaciones, llevando a invalidar las resoluciones que declaraban la reclamación como extemporánea. Esto permitió revisar el caso en fondo, resaltando la necesidad de adherirse a la correcta aplicación de los plazos legales establecidos.

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