La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de reclamación de ilegalidad interpuesto por la recurrente contra la Dirección General de Aguas (DGA), dejando sin efecto tanto la resolución que remitió un expediente sancionatorio al Juzgado de Letras de San Antonio en 2016 como la resolución que rechazó su recurso de reconsideración en abril de 2024.
El caso se originó con una denuncia de la Corporación Nacional Forestal en marzo de 2015 por supuesta extracción no autorizada de aguas. Tras la remisión del expediente administrativo al tribunal competente en septiembre de 2016, la recurrente presentó oportunamente un recurso de reconsideración en octubre de ese año, que no fue resuelto hasta ocho años después.
La Corte fundamentó su fallo en la violación de los principios de eficiencia, celeridad y legalidad institucionales, estipulados en la Ley 19.880 y en el artículo 19 N° 3 de la Constitución. El retraso injustificado de la autoridad administrativa configuró el decaimiento del procedimiento, eliminando material y jurídicamente la posibilidad de continuar con la sanción. Además, los tribunales habían dictado previamente sentencias firmes —en sede constitucional, penal y civil— que descartaron la ilicitud inicialmente imputada, lo que agrava la falta de legitimidad para confirmar la remisión de antecedentes en 2024.
Este criterio se inserta en un debate jurisprudencial reciente. En marzo de 2024, la Corte Suprema confirmó la figura del decaimiento administrativo y declaró ilegal la paralización de un procedimiento sancionatorio por extracción de áridos tras más de seis años de demora de la DGA de O’Higgins (revisar: Decaimiento: Corte Suprema confirma Ilegalidad en Paralización de Extracción de Áridos por Excesiva Demora Administrativa). Sin embargo, en octubre del mismo año, en Rol 231.356‑2023, la misma Corte moduló su postura al sostener que la etapa recursiva no computa para efectos de decaimiento si el acto terminal se dictó en tiempo, desestimando así el decaimiento en esa ocasión (revisar: Cambio de criterio de la Corte Suprema en relación al decaimiento administrativo).
Revise la sentencia completa (Rol N° 312‑2024) aquí.