En columna de opinión, Pablo Jaeger C. cuestiona la actual aplicación de la PNU por parte de la autoridad hídrica, advirtiendo sobre una “doble sanción” tras la reforma de 2022 y la ineficacia técnica de los procesos de cobro.
En una reciente columna publicada en el diario El Mercurio, el presidente de la Asociación Chilena de Derecho de Aguas (AChDA), Pablo Jaeger Cousiño, expuso un análisis crítico sobre la vigencia y aplicación de la Patente por No Uso (PNU). Según el autor, el instrumento ha perdido su racionalidad técnica original, lo que amerita una revisión profunda o su supresión definitiva.
Origen y desviación del incentivo regulatorio
La PNU se incorporó al marco legal en el año 2005 con el objetivo de incentivar el uso efectivo de los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) y desincentivar el acaparamiento especulativo, especialmente en caudales no consuntivos. No obstante, Jaeger sostiene que el sistema se ha “desnaturalizado”, transformándose en un mecanismo meramente recaudatorio y punitivo que afecta incluso a titulares que buscan cumplir la ley o renunciar a sus derechos.
Factores de ineficacia en el sistema actual
El análisis identifica nudos críticos que han erosionado la legitimidad de este cobro:
- Interpretación restrictiva de exenciones: La Dirección General de Aguas (DGA) ha limitado las causales de exención casi exclusivamente a la existencia de obras de captación físicas. Esto ha generado escenarios que el autor califica como “ilógicos”, tales como el cobro a empresas mineras impedidas de usar el recurso por restricciones ambientales de la propia autoridad o a titulares con solicitudes de traslado paralizadas por mora administrativa.
- Gestiones de cobro inoperantes: Los juicios ejecutivos iniciados por la Tesorería General de la República (TGR) presentan una carga de trabajo engorrosa con resultados mínimos, derivando frecuentemente en expedientes archivados o deudas incobrables que obstaculizan el desarrollo de actividades económicas.
- Vigencia de deudas post-renuncia: Se ha resuelto administrativamente que la deuda por PNU persiste aunque el derecho sea renunciado, generando una inconsistencia jurídica donde se pretende rematar derechos que ya no existen en el patrimonio del deudor.
El conflicto de la “Doble Sanción” tras la Reforma de 2022
Un punto medular de la columna es la advertencia sobre la anomalía jurídica que representa la coexistencia de la PNU y la nueva institución de la Extinción por No Uso (ENU), introducida en la reforma de 2022 y que entrará en régimen en 2027. Bajo este esquema, un titular enfrentaría una sanción pecuniaria y, simultáneamente, la pérdida del derecho.
“Esta es una situación anómala que no tendrá un buen desarrollo, siendo previsible que se discuta su constitucionalidad“.
Conclusión y propuesta institucional
Resulta imperativo que la autoridad aplique la normativa bajo principios de racionalidad y sentido común. Como propuesta de fondo, se sugiere eliminar la PNU para dejar vigente únicamente la Extinción por No Uso (ENU) como herramienta de gestión hídrica, alineando así la normativa con los estándares de eficiencia y seguridad jurídica necesarios para el país.
Documento adjunto:
Asociación Chilena de Derecho de Aguas (AChDA)

