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El Tribunal Constitucional emitió una sentencia en el marco del control preventivo de constitucionalidad de un proyecto de ley que modifica aspectos del Código de Aguas, en particular, lo relacionado con el procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas. El Tribunal Constitucional analizó si determinadas disposiciones –en concreto, aquellas relativas a los recursos de reconsideración y reclamación en el procedimiento sancionatorio y de corrección temprana– deben ser consideradas de naturaleza orgánica constitucional.

Antecedentes y fundamentos
El proyecto de ley (Boletín N° 16.504-33), aprobado en el Congreso y sometido a control preventivo, pretendía modificar el procedimiento de fiscalización y vigilancia, estableciendo reglas específicas para interponer recursos contra las resoluciones del Director de Aguas. En este contexto, el Tribunal examinó las normas que regulan los plazos y el alcance de dichos recursos, contrastándolas con lo dispuesto en la Constitución y en la jurisprudencia previa. En su análisis, el Tribunal se centró en determinar si las disposiciones en cuestión revisten la especial estabilidad y protección que caracterizan a las leyes orgánicas constitucionales.

Decisión y alcance
La sentencia declara que, en el examen preventivo de constitucionalidad, el Tribunal no emite pronunciamiento respecto de las disposiciones relativas a los plazos para interponer recursos de reconsideración y reclamación en el procedimiento simplificado sancionatorio y en el de corrección temprana. Es decir, se dejó sin pronunciarse sobre si dichos preceptos tienen naturaleza orgánica constitucional, al entender que no innovan en materia de atribuciones ni modifican competencias ya establecidas. La decisión se fundamenta en la interpretación de que dichas normas se enmarcan dentro de reglas generales ya existentes en el Código de Aguas y, por tanto, no alteran el equilibrio normativo reservado a las leyes orgánicas constitucionales.

Consideraciones adicionales
Aunque tres Ministros manifestaron posturas disidentes sobre la posible clasificación de estas disposiciones como orgánicas constitucionales, la sentencia mayoritaria se enfocó en preservar el marco normativo vigente, evitando atribuir un carácter de especial estabilidad que, en opinión de algunos disidentes, correspondería a normas de rango superior. Esta resolución, por tanto, reafirma la tendencia a interpretar las modificaciones al Código de Aguas como ajustes procedimentales sin que ello implique una nueva asignación de competencias al legislador orgánico.

Para revisar la sentencia completa, haz click aquí.