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El día de ayer, el Senado despachó el informe de la Comisión Mixta del Boletín 17.322-03 (“Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica”) que resolvió las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, en especial, respecto al Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios. Con ello, el proyecto que modifica diversos cuerpos legales en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, incluyendo atribuciones de la Dirección General de Aguas y modificaciones al Código de Aguas, queda en condiciones de ser promulgado como ley de la República.

Entre los principales cambios introducidos en relación con el régimen jurídico de aguas, se destacan:

1. Exención de aprobaciones previas de la DGA:

Durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional, los proyectos de viviendas de interés público —incluidos los destinados a la reconstrucción posterior a los incendios en la región de Valparaíso— quedan eximidos de solicitar aprobaciones previas a la DGA respecto de obras en cauces artificiales. Esta excepción se encuentra sujeta a una resolución conjunta del MINVU y el MOP, y no aplica a las obras reguladas por el artículo 294 del Código de Aguas.

2. Compensaciones automáticas por interrupciones sanitarias:

Se incorpora un nuevo artículo 35 bis a la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL N° 382 de 1989), que establece compensaciones automáticas a los usuarios en caso de interrupciones superiores a 6 horas en 24 horas. La compensación será de diez veces el valor del servicio por día afectado, salvo fuerza mayor o autorización legal.

3. Modificaciones al Código de Aguas:

  • Art. 67: Se reemplaza la obligación de prohibir por la facultad de “autorizar o denegar” el uso de derechos de agua, permitiendo a la DGA una evaluación más flexible conforme al artículo 63.
  • Nuevo art. 163 bis: La DGA podrá autorizar temporalmente el traslado del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales o el cambio de punto de captación, si no existen oposiciones y se cumplen requisitos técnicos y administrativos. Estas autorizaciones podrán ser modificadas en caso de afectación a terceros o al acuífero.4. Intervenciones en áreas protegidas:

Se modifica la Ley de Biodiversidad para permitir intervenciones puntuales en áreas protegidas, como mantención de cauces o infraestructura hídrica para consumo humano, siempre que exista resolución fundada del Servicio, con opinión del MOP.

Para más información, consultar aquí