AChDA se complace en presentar un resumen ejecutivo sobre la retroactividad del Caudal Ecológico Mínimo y la Planificación Ecológica de la Ley 21.600.
Este documento aborda aspectos sobre la aplicación del Caudal Ecológico Mínimo en nuestro país, destacando su definición, la responsabilidad de la Dirección General de Aguas (DGA) en su establecimiento, y las excepciones a su aplicación retroactiva según lo estipulado en la Ley 21.600.
Puntos Clave:
- Definición del Caudal Ecológico Mínimo: Se refiere al flujo de agua mínimo necesario para preservar la naturaleza y proteger el medio ambiente.
- Responsabilidad de la DGA: La DGA debe establecer este caudal al otorgar derechos de aprovechamiento de aguas.
- Excepciones a la Regla General:
1- Traslado de derechos de aprovechamiento.
2- Evaluación de impacto ambiental.
3- Derechos en áreas bajo protección oficial de la biodiversidad y sitios prioritarios de primera prioridad.
- Planificación Ecológica: Instrumento del Ministerio de Medio Ambiente para definir prioridades de conservación de la biodiversidad.
- Sitios Prioritarios: Áreas identificadas por su valor ecológico, donde el caudal ecológico puede aplicarse retroactivamente a derechos anteriores a la reforma del Código de Aguas de 2022.
Para una lectura detallada y acceso al documento completo, invitamos a nuestros miembros y al público interesado a descargar la minuta adjunta a esta publicación.
Enlace Relacionado: Implementación Ley para la Naturaleza