La propuesta sistematizada (Boletines N° 15.096-09 y 15.676-09) redefine las competencias de la DGA y la DOH, subordinando las autorizaciones municipales a validaciones técnicas vinculantes y elevando los estándares de fiscalización.
Se comunica un reciente e importante avance en la tramitación del proyecto de ley que establece un nuevo estatuto para la extracción de áridos en Chile. La Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, ha evacuado su informe final. El texto propuesto sistematiza las modificaciones a las competencias administrativas y técnicas sobre los cauces naturales, buscando subsanar las actuales brechas regulatorias en la materia.
A continuación, se analizan los ejes centrales del articulado acordado por la instancia legislativa:
Fortalecimiento de la Institucionalidad Hídrica (DGA y DOH)
El proyecto introduce una reforma estructural al subordinar la actividad extractiva a la validación técnica de los organismos especializados del Estado.
- Preceptividad del informe técnico: Toda autorización municipal requerirá, de forma obligatoria, de un informe técnico favorable o permiso otorgado por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) o la Dirección General de Aguas (DGA), según corresponda a la jurisdicción y naturaleza de la obra.
- Resguardo del régimen hídrico: Esta medida tiene por objetivo garantizar que las intervenciones mecánicas en los cauces no alteren el régimen hidrológico ni comprometan la estabilidad de la infraestructura pública aledaña.
Elevación de Estándares Técnicos y Sustentabilidad
La nueva normativa eleva significativamente el estándar exigido para la operación de faenas extractivas:
- Estudios de especialidad: Se establece la obligación de presentar estudios detallados de hidráulica fluvial.
- Ciclo de vida de la faena: Los operadores deberán contar con Planes de Explotación y, fundamentalmente, Planes de Cierre y Abandono debidamente aprobados.
- Garantías reales: Para asegurar la reparación ante eventuales daños ambientales o estructurales, se exige la constitución de garantías financieras que respalden la responsabilidad del titular.
Régimen Sancionatorio y Facultades de Fiscalización
El texto robustece la potestad sancionadora de la autoridad, tipificando conductas que anteriormente carecían de una sanción disuasoria eficaz:
- Multas gravosas: Se faculta la imposición de sanciones pecuniarias que pueden alcanzar las 000 UTM.
- Medidas correctivas inmediatas: La autoridad administrativa podrá decretar la clausura inmediata de faenas que operen al margen de la ley o contravengan las especificaciones técnicas, quedando facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones.
Estado de Tramitación
Tras el despacho del informe por parte de la Comisión Mixta, el texto deberá ser sometido a votación en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados. De ser ratificado por ambas salas, el proyecto concluirá su paso por el Congreso, quedando en condiciones de ser promulgado como ley de la República.
- Nota técnica: Los interesados pueden consultar el detalle del proyecto y el historial de sus indicaciones en el portal de la Cámara bajo los Boletines N° 15.096-09 y 15.676-09 refundidos.
Asociación Chilena de Derecho de Aguas (AChDA)

