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Como continuación del exhaustivo análisis realizado por el profesor Vergara Blanco en la primera parte de su estudio, esta nota se adentra en la respuesta jurisprudencial a los presupuestos de la acción de amparo judicial de aguas. Durante el periodo comprendido entre 2009 y febrero de 2025, la Corte Suprema ha emitido 63 sentencias que han permitido consolidar un criterio uniforme en cuanto a la aplicación conjunta de los tres requisitos esenciales, consagrados en el artículo 181 del Código de Aguas de 1981.

Para que la acción prospere, es indispensable que concurran, de forma copulativa:

  1. la titularidad del derecho de aprovechamiento o el goce de la presunción establecida en el artículo 7° del Decreto Ley N° 2.603 de 1979;
  2. la existencia de perjuicios –los denominados “entorpecimientos”– que afecten el aprovechamiento del recurso;
  3. la reciente materialización de dichos hechos.

En relación con el primer requisito, la jurisprudencia ha sido clara en casos como Valenzuela y otros con Tabilo y otro (2012) y Aróstica con Aguas Chañar S.A. (2013), enfatizando la necesidad de constatar la titularidad o la presunción sin que ello se traduzca en una discusión declarativa del fondo. De igual forma, en Sociedad Agrícola Los Acacios (2018) se subrayó que el tribunal debe limitarse a verificar la “presunción grave del derecho”, sin reabrir el análisis del título.

El segundo presupuesto, que exige acreditar los perjuicios o entorpecimientos materiales, ha sido ilustrado en fallos como Serrano con Rivas (2010) y Appel García Tello Gunter con Entas S.A. (2010). En estos pronunciamientos, la Corte Suprema ha exigido pruebas fehacientes que demuestren el impacto concreto de las obras u obstáculos, como se ejemplifica en Pinto (2022), donde se constató que la interrupción del libre escurrimiento del agua cumplía cabalmente con este requisito. De igual forma, Núñez (2020) destacó la “merma notoria en la capacidad” para recibir el recurso, evidenciando el perjuicio real sufrido por el demandante.

El tercer requisito –la recencia de los hechos– ha sido abordado con flexibilidad. Aunque el Código de Aguas no fija un plazo específico, la práctica judicial ha adoptado criterios que valoran tanto la inmediatez como la continuidad del entorpecimiento. Casos como Agrícola Norte Verde S.A. con Velasco y otros (2010) y Aguas del Valle con Monardez (2011) han sentado precedentes en los que la continuidad del daño se considera suficiente, incluso cuando la perturbación no sea estrictamente reciente. Así, Caro con Cubillos (2022) y Carpanetti (2020) evidencian que la presencia de un daño permanente al derecho de aprovechamiento puede cumplir con el requisito de recencia.

La integración de estos tres presupuestos, analizados en conjunto a lo largo de estos 63 fallos, no solo garantiza la efectividad de la tutela judicial en materia de aguas, sino que también establece un sólido precedente para los tribunales inferiores y para los justiciables. La coherencia y precisión en la aplicación de estos criterios subrayan la importancia del aporte del Código de Aguas de 1981 en el mantenimiento del equilibrio en el aprovechamiento pacífico de este recurso tan vital.

Fuente: Estudio del profesor Alejandro Vergara, publicado en El Mercurio Legal, febrero 2025. Disponible aquí