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Institucionalidad y OUA

Con motivo de la reforma incorporada por la Ley 21.435, de 2022, al Código de Aguas y el mandato que entregan las normas transitorias de la referida Ley, respecto de la institucionalidad pública es necesario revisar de qué forma implementar las potestades de la Autoridad que se han incorporado o potenciado, así como también verificar si son suficientes o si se requiere pensar en una nueva estructura, por ejemplo a través de una Agencia Nacional del Agua o una Subsecretaría de Recursos Hídricos, que asuma competencias en materia de planes y programas, dejando lo técnico a la Dirección General de Aguas.

En lo que se refiere a Organizaciones de Usuarios de Aguas, la figura de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas y la próxima incorporación de proyectos piloto de consejos de cuenca en cada una de las regiones del país, plantean el desafío de compatibilizar y articular el rol de dichas organizaciones de usuarios y el manejo integrado de cuencas. Adicionalmente, se plantean como futuros desafíos, por una parte, el modernizar el proceso de constitución de organizaciones de usuarios – con especial foco en las comunidades de aguas subterráneas – mejorando los tiempos comprometidos en dichos procesos; y, por la otra, el idear los mecanismos que permitan la debida integración de las aguas subterráneas a la gestión que actualmente se realiza de las aguas superficiales.

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