La Contraloría General de la República (CGR) ha intervenido en diversas ocasiones a propósito de acuerdos de redistribución de aguas validados por la Dirección General de Aguas (DGA). Con ello se ido configurando los criterios bajo los cuales estos acuerdos pueden ser validados por el Servicio, estableciendo los patrones que deben ser considerados en los acuerdos, dando con ello previsibilidad y certeza a los incumbentes. Destaca entre estos criterios la necesidad de basar tales acuerdos en criterios técnicos adecuados y validados. Este aspecto técnico es crucial para garantizar que las decisiones respeten el ordenamiento legal y los derechos de todos los usuarios de las cuencas afectadas. De los dictámenes emitidos hasta la fecha, es posible colegir:
1. Falta de Acuerdo Técnico Adecuado:
Un criterio que lleva a la CGR a rechazar los acuerdos de redistribución de aguas validados por la DGA es la falta de un sustento técnico adecuado. Los dictámenes revisados, como el N° E210030N22 y N° E410284N23, revelan que la redistribución de aguas debe estar basada en una evaluación técnica que considere la disponibilidad total de los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos, y que dicha redistribución sea equitativa y justificada.
En múltiples ocasiones, la CGR ha señalado que los acuerdos promovidos por la DGA carecen de un respaldo técnico suficientemente sólido, lo que ha afectado la equidad de las redistribuciones y ha llevado a conflictos entre los usuarios de diferentes secciones de los ríos.
2. Unidad de la Corriente y Disponibilidad Total del Recurso:
La CGR ha insistido en que la redistribución de aguas debe considerar la unidad de la cuenca hidrográfica y la disponibilidad total del recurso, no limitándose a las divisiones administrativas de las secciones del río. La falta de una evaluación técnica que tome en cuenta la totalidad del recurso, como se observa en el dictamen N° E52947N20, ha sido motivo para rechazar las decisiones de la DGA.
3. Incorporación de Todos los Usuarios Afectados:
La falta de un acuerdo técnico adecuado también se refleja en la omisión de usuarios relevantes en los acuerdos de redistribución. La CGR ha destacado que todos los usuarios, incluyendo los titulares de derechos sobre aguas subterráneas, deben ser considerados en estos acuerdos. La ausencia de una base técnica que contemple a todos los usuarios ha llevado a que los acuerdos sean desestimados, como se evidencia en los dictámenes N° E52947N20 y N° E273030N22.
4. Prioridad del Consumo Humano y Saneamiento:
Si bien la redistribución debe priorizar el consumo humano y el uso doméstico de subsistencia, tal como lo establece el artículo 314 del Código de Aguas, la CGR ha enfatizado que dicha redistribución debe ser técnicamente justificada. En los casos en que la DGA ha redistribuido las aguas sin un sustento técnico que respalde las decisiones, la Contraloría ha señalado que estas no se ajustan a derecho, como ocurre en el dictamen N° E410284N23.
5. Equidad en la redistribución:
La redistribución es una medida administrativa que busque la equidad entre los usuarios de la cuenca, entendiendo por estos últimos aquellos que son titulares de derechos de aprovechamiento de aguas. Para el caso de los Servicios de Agua Potable Rural que no cuenten con DAA, estos pueden solicitar la autorización de extracción temporal, contemplada en el artículo 314 (dictamen) N° E346302N23.
6. Exceso de Facultades por Parte de la DGA:
La CGR ha reiterado que la DGA no debe exceder sus facultades al imponer requisitos o limitaciones que no estén contemplados en la normativa vigente. En los casos donde la falta de acuerdo técnico ha derivado en resoluciones o circulares que sobrepasan las atribuciones legales de la DGA, la CGR ha ordenado rectificaciones, como se observa en los dictámenes N° E529150N24 y N° E346302N23.
En cuanto a las autorizaciones temporales de extracción de aguas en zonas de escasez, se concluye que excede el marco legal al exigir requisitos adicionales no previstos en la normativa “Ello acontece, por ejemplo, en cuanto exige que la respectiva solicitud contenga una “breve memoria con descripción de los daños particulares derivados de la escasez hídrica”, así como “una declaración del dueño donde se ubique la obra de captación, autorizando notarialmente su operación temporal”, otorgando facultades de fiscalización por sobre la vigencia de la autorización. ”Dictamen N° E529150N24.