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La acción de amparo judicial de aguas, institución que alcanza cuatro décadas de vigencia en el ordenamiento jurídico chileno, representa una evolución significativa en los mecanismos de tutela judicial efectiva sobre derechos de aprovechamiento de aguas. La trayectoria histórica de esta institución, estudiada recientemente por el profesor Alejandro Vergara, revela una transformación sustancial desde sus orígenes en el derecho romano hasta su actual configuración como acción especialísima.

La evolución normativa atravesó distintas etapas fundamentales, iniciando con la aplicación de disposiciones del Código Civil (1857-1951), donde los artículos 930, 936, 938, 939, 940 y 944 constituían el marco regulatorio esencial, complementado posteriormente a partir de 1893 por el Código de Procedimiento Civil. La promulgación del primer Código de Aguas en 1951 marcó un hito relevante, trasladando la regulación hacia una normativa especializada, aunque preservando la supletoriedad del Código Civil.

Durante el período de reforma agraria (1967-1981), la implementación del “amparo administrativo” bajo la Dirección General de Aguas generó una dualidad jurisdiccional que evidenció tensiones significativas en la resolución de conflictos hídricos. La promulgación del Código de Aguas de 1981 estableció finalmente un régimen garantista que contempla una triple vía de protección: las acciones posesorias tradicionales, el amparo judicial de aguas y el recurso de protección constitucional.

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido fundamental en la delimitación de alcances y requisitos de procedencia, manifestada en 63 sentencias durante el período 2009-2025. Los pronunciamientos recientes en Lagos con Trucco (CS, 17 enero 2025, Rol N° 52.976-2024) y Oyarce con Vidal (CS, 5 febrero 2025, Rol N° 10.699-2024) establecen criterios restrictivos sobre legitimación activa, excluyendo expresamente a usuarios precarios de derrames de aguas y ratificando la necesidad de titularidad efectiva del derecho de aprovechamiento.

La consolidación del amparo judicial de aguas como mecanismo procesal preferente en la resolución de conflictos hídricos refleja una tendencia hacia la especialización y tecnificación en la tutela judicial de derechos de aprovechamiento de aguas. La jurisprudencia continúa refinando criterios interpretativos y estableciendo parámetros probatorios específicos, contribuyendo a la seguridad jurídica en esta materia.

La próxima entrega del profesor Vergara promete profundizar en el desarrollo jurisprudencial desde 2009, aportando nuevos elementos para la comprensión de esta institución fundamental del derecho de aguas chileno

Nota: La presente síntesis se basa en la columna publicada por el profesor Alejandro Vergara en El Mercurio Legal, febrero 2025 (Adjunto).