Por oficio Nº64-373 de 22 de mayo de 2025, el Presidente de la República ha ejercido la facultad de veto respecto a disposiciones relativas a recursos hídricos, contenidas en la iniciativa correspondiente al Boletín 17322-03 que “Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica”
La primera dice relación con la prohibición de alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios, contenido en el artículo 41 de la Ley 21.600 (SBAP). El proyecto proponía flexibilizar la norma exceptuando de la prohibición aquellas acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces, de la infraestructura pública existente y de las vías de navegación, así como aquellas para resguardar la vida, la salud y la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes y el desarrollo y mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano y las que tengan por objeto el adecuado cuidado y manejo del humedal. El Servicio, mediante resolución fundada, previo informe del Ministerio de Obras Públicas, establecería las acciones, actividades u obras que quedan comprendidas en la excepción anterior. Con el veto presidencial la posibilidad de excepcionar estas obras ha sido eliminada.
La segunda, guarda relación con la posibilidad de trasladar derechos de aguas subterráneas que no se estuvieran utilizando con anterioridad a la declaración de prohibición. El proyecto proponía dar la facultad a la DGA de autorizar o denegar el traslado; sin embargo, el ejecutivo ha estimado descartar esa alternativa, confirmando la prohibición total de explotación del derecho en un nuevo punto de captación.
Finalmente se ha eliminado la posibilidad de flexibilizar y agilizar los traslados de derechos de aguas. El proyecto aprobado por el Congreso proponía la facultad de aprobar transitoriamente los traslados, acompañando el solicitante un certificado de la correspondiente Organización de Usuarios de Agua (OUA) que certificara que dicho traslado no ocasionaba perjuicios a otros titulares. En todo caso la norma eliminada disponía que la DGA debía confeccionar un informe técnico que respaldara el caudal autorizado transitoriamente y dictar una resolución fundada que autorizara o denegara la solicitud, dentro del plazo de noventa días, contado desde la presentación de la solicitud. Asimismo – en línea con la agilidad que se buscaba dar a este trámite crítico para proyectos – la autorización transitoria se mantenía vigente durante la tramitación de la solicitud definitiva. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección General de Aguas podía modificar la autorización transitoria en cualquier momento, si se comprobaba que ésta había lesionado derechos de aprovechamiento de aguas de terceros; había afectado la disponibilidad de las aguas; su calidad; o la sustentabilidad del acuífero.
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