En 2016, La Dirección General de Aguas (DGA) de O’Higgins, tras constatar una extracción no autorizada de áridos en el río Rapel, ordenó la inmediata paralización de las obras y la remisión de los antecedentes al Juzgado de Letras de Litueche. La empresa extractora presentó una solicitud de reconsideración, que fue rechazada en 2022.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación de la empresa en consideración a que el procedimiento administrativo se extendió por más de seis años, lo que contraviene los principios de eficiencia, eficacia y celeridad establecidos en la Ley N° 19.880. La dilación fue interpretada como una transgresión a dichos principios, llevando a la Corte a declarar la ilegalidad de la decisión adoptada por la DGA.
El Ministerio de Obras Públicas interpuso un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que la etapa recursiva no forma parte del procedimiento administrativo y que la solicitud de reconsideración no debería afectar el cómputo del tiempo del procedimiento.
Sin embargo, el pasado 12 de marzo, en causa rol 87.747-2023, la Corte Suprema rechazó este recurso, confirmando la sentencia de segunda instancia y enfatizando el incumplimiento de la normativa que regula la actividad administrativa por parte de la DGA. La Corte sostuvo que el excesivo retraso en el procedimiento administrativo violó los principios de legalidad y juridicidad, invalidando las acciones de la DGA y ratificando la ilegalidad de la paralización de las obras, no acogiendo la tesis de la DGA en orden a que la etapa recursiva no forma parte del procedimiento administrativo.