El pasado 29 de julio de 2025, la Corte Suprema, en causa rol N° 28.422-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió un recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Los Ángeles y el Delegado Presidencial del Biobío.
La acción de protección fue presentada por un vecino de Los Ángeles, quien alegó que la suspensión del reparto de agua potable afectó gravemente la calidad de vida de su familia, debido a que el agua de su pozo domiciliario no es apta para el consumo humano. En su recurso sostuvo que dicha suspensión vulneraba derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de la República, particularmente el artículo 19 N°1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica) y el artículo 19 N°9 (derecho a la protección de la salud), así como el derecho humano al acceso al agua potable, reconocido también en el Código de Aguas (DFL N° 122).
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción, ordenando a las autoridades recurridas reincorporar el domicilio del recurrente al Programa de Inaccesibilidad de Agua Potable y restituir el suministro en las mismas condiciones existentes antes de la interrupción del servicio.
En su decisión, la Corte Suprema confirmó lo resuelto, subrayando que el acceso al agua potable es un derecho humano esencial que debe ser garantizado por el Estado, y que la exclusión arbitraria de programas de emergencia hídrica constituye una vulneración de garantías constitucionales fundamentales.
Asimismo, el máximo tribunal destacó que, para otorgar una solución definitiva al afectado y evitar nuevos riesgos en la continuidad del suministro, resulta indispensable que las autoridades competentes realicen las gestiones necesarias para incorporarlo a un programa que permita descontaminar su fuente de agua domiciliaria, actualmente en condiciones no aptas para el consumo humano.
Con este fallo, la Corte reafirma el deber del Estado de resguardar el acceso equitativo y seguro al agua potable, reconociendo su carácter de recurso básico e indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
La sentencia completa se puede revisar aquí.