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El 10 de enero del 2024, la Corte Suprema confirmó la sanción impuesta al dueño de un predio por una modificación de cauce sin cumplir con lo dispuesto en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas; a pesar de que la obra de modificación fue ejecutada por su antecesor legal en el dominio del inmueble, hace 30 años atrás.
La Corte razonó que correspondía hacer responsable al actual dueño del predio en su calidad de interesado – condición exigida por el artículo 41 del Código de Aguas – en la existencia de la obra de modificación, puesto que ello le permite el riego de sus plantaciones y el desarrollo de su actividad agrícola, de lo que obtiene un beneficio económico.
Asimismo, la Corte estimó que el transcurso del tiempo no se traduce en una prescripción, puesto que la infracción se mantiene, especialmente si lo que se pretende precaver, en el supuesto de la norma, es el riesgo que la modificación de cauce no autorizada produce.
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