El 12 de marzo de 2024, la Corte Suprema confirmó la sanción impuesta a una concesionaria de servicios sanitarios por la extracción no autorizada de aguas subterráneas, en conformidad con los artículos 172 ter inciso final y 173 N°4 del Código de Aguas.
La disputa se originó por la existencia de un dren, utilizado anteriormente para captar agua en forma temporal en épocas de sequía extraordinaria para atender el área de la concesión. Conforme a lo sostenido por la DGA, la empresa hacía extracciones de agua sin contar con derechos de aprovechamiento en ese punto, ni con autorización temporal de extracción en razón de decretos de escasez, afectando con ello la disponibilidad hídrica de las aguas del acuífero.
Al respecto, la Corte razonó que la carga de la prueba para desvirtuar los hechos fijados por los jueces del fondo correspondía a la empresa recurrente, la cual no logró desestimar lo sostenido por la Dirección. Conforme a ello, la Corte confirmó la sanción impuesta.