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El pasado 22 de septiembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por la Dirección General de Aguas (DGA), dejando sin efecto una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había ordenado al servicio constituir dos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en la provincia de Huasco, Región de Atacama.

El caso se originó a partir de una solicitud presentada por la sociedad Agrocomercial AS Limitada en el año 2005. Tras casi 17 años de tramitación, el procedimiento fue culminado por la DGA mediante la Resolución (Exenta) N°980 de 2022, que denegó la petición argumentando un error formal: la solicitud indicaba que los pozos de captación se ubicaban en la comuna de Freirina, cuando en realidad se encontraban en Vallenar. Dicha decisión fue confirmada posteriormente al rechazarse el recurso de reconsideración administrativo.

La empresa afectada interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual acogió la acción y, junto con dejar sin efecto las resoluciones de la DGA, le ordenó al servicio dictar el acto administrativo para constituir los derechos de aprovechamiento solicitados.

Sin embargo, la Corte Suprema revirtió esta decisión. En su fallo de casación (Rol N° 11.909-2024), el máximo tribunal estableció que la Corte de Apelaciones se extralimitó en sus facultades al instruir directamente la concesión de los derechos.

El razonamiento de la Corte Suprema se centra en que la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas es una facultad privativa de la autoridad administrativa y requiere la constatación previa de una serie de requisitos técnicos y legales indelegables, tales como la disponibilidad del recurso y la inexistencia de perjuicio a derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 141 del Código de Aguas y el artículo 20 del Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas.

Al ordenar la constitución del derecho basándose únicamente en una eventual reserva de caudales, sin que la DGA hubiese realizado el análisis técnico de fondo, el fallo de la Corte de Apelaciones infringió dichas normativas.

En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema acogió la reclamación del particular, pero con un alcance distinto: dejó sin efecto las resoluciones de la DGA que denegaron la solicitud por el vicio formal y, en su lugar, ordenó al órgano administrativo retrotraer y concluir el procedimiento, una vez que el solicitante rectifique el error relativo a la comuna. Dicho procedimiento deberá, además, respetar el orden de prelación que corresponda a otras solicitudes pendientes.

Este fallo reafirma el criterio de que el control de legalidad que ejercen los tribunales sobre los actos de la DGA no les permite sustituir a la administración en sus competencias técnicas exclusivas.

Se adjuntan a esta publicación las sentencias de casación y reemplazo para su consulta.

2) Sentencia de casacioìn Rol N° 11.909-2024.pdf