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Un agricultor presentó un recurso de reclamación contra las resoluciones exentas N.°415 y N.°418, dictadas por la Directora Regional de Aguas de Los Ríos el 15 de febrero de 2024. La primera resolución impuso una multa de 11,32 UTM por modificar el cauce del estero Pitriuco, y la segunda una multa de 205,52 UTM por la extracción no autorizada de aguas superficiales desde un estero sin nombre. El reclamante admitió las infracciones señaladas, pero argumentó que las multas impuestas eran desproporcionadas y que no se había considerado su irreprochable conducta anterior ni el principio de proporcionalidad.

La DGA defendió la legalidad de sus resoluciones, subrayando que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad y que las multas fueron calculadas objetivamente según la normativa vigente. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valdivia reconoció la admisión de las infracciones por parte del agricultor, pero subrayóla falta de fundamentación adecuada en la determinación del monto de la multa por parte de la DGA. La decisión de reducir la multa a su mínimo legal refleja una valoración de la conducta irreprochable del reclamante y una crítica a la falta de proporcionalidad y justificación en la resolución administrativa original.

La Corte rechazó la reclamación respecto a la resolución exenta N.°415, manteniendo la multa de 11,32 UTM por la modificación del cauce del estero Pitriuco, ya que se consideró legal y justificada. En cuanto a la resolución exenta N.°418, la Corte acogió parcialmente la reclamación, determinando que la multa de 205,52 UTM por la extracción no autorizada de aguas superficiales carecía de una justificación suficiente y proporcional, ordenando reducirla al mínimo legal de 10 UTM. No obstante, se mantuvo la orden de suspender la extracción y remitir los antecedentes al Ministerio Público.

La reducción de la multa de 205,52 UTM a 10 UTM representa un reconocimiento significativo de la Corte hacia la posición del agricultor, quien argumentó correctamente la desproporcionalidad de la sanción impuesta. Esto resalta la necesidad de justificación y proporcionalidad en las sanciones administrativas impuestas por la DGA, teniendo que considerar tanto los hechos del caso como las circunstancias personales del infractor.

Puedes revisar la sentencia completa aquí