Hechos:
- Una empresa titular de derechos de aprovechamiento de agua no consuntivos en el río Momolluco poseía estos derechos desde 2015.
- El 29 de agosto de 2023, la empresa renunció formalmente a dichos derechos, lo cual fue debidamente anotado en el Registro de Propiedad el 7 de septiembre de 2023.
- También solicitó el registro de esta renuncia en el Catastro Público de Aguas el 21 de noviembre de 2023.
- A pesar de la renuncia, la Dirección General de Aguas (DGA) incluyó estos derechos en la lista de 2024 de derechos sujetos al pago de patente por no uso.
- La empresa presentó un recurso de reconsideración en contra de esta decisión, el cual fue rechazado. Posteriormente, interpuso un reclamo ante la Corte.
Argumentos de la Corte para la Revocación:
- La Corte, en sentencia Rol 385-2024, determinó que la renuncia, al haberse ejecutado mediante escritura pública antes del 31 de agosto de 2023, era válida y extinguía efectivamente los derechos de agua antes del período de evaluación de la DGA. Se enfatizó que la inscripción de la renuncia es para fines de notificación, no para su validez. El hecho de que la inscripción ocurriera después de la fecha límite del 31 de agosto es irrelevante para la validez de la renuncia.
- La Corte rechazó la invocación de un dictamen de la Contraloría General de la República (E388401N23) por parte de la DGA, ya que este dictamen involucraba un escenario diferente, en el que la renuncia ocurrió después de la fecha límite del 31 de agosto.
- Se dictaminó que la decisión de la DGA fue ilegal por no reconocer la renuncia válida y, en consecuencia, incluir los derechos de agua en la lista de aquellos sujetos al impuesto por no uso.
Decisión de la Corte:
La Corte revocó la decisión de la DGA, ordenando que se eliminen los derechos en cuestión (números 8830 y 8831) de la lista de 2024 de impuestos por no uso. No se impusieron costas a la DGA, ya que sus argumentos tenían cierto mérito.
Revisar sentencia completa aquí