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En causa Rol 414-2023, la Corte de Apelaciones de Santiago conoció un recurso de reclamación interpuesto por una Hidroeléctrica en contra de la Dirección General de Aguas (DGA). La acción impugnó la legalidad de una resolución administrativa que incluyó ciertos derechos de aprovechamiento de aguas de la reclamante en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso. Este conflicto gira en torno a la interpretación y aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 129 bis del Código de Aguas.

La Reclamante argumentó, en primer lugar, que la resolución impugnada vulneró el principio de cosa juzgada. En una sentencia previa dictada en 2020, la Corte había ordenado eliminar estos mismos derechos de aprovechamiento del listado de patentes, basándose en que las obras hidráulicas necesarias para el ejercicio de los derechos estaban construidas y que la demora en resolver la solicitud de traslado de los puntos de captación no podía ser utilizada en su contra. Dicho fallo había reconocido que las circunstancias fácticas y normativas eximían a la Hidroeléctrica del pago de patentes por no uso.

En segundo lugar, la Reclamante sostuvo que contaba con las obras necesarias para ejercer sus derechos de aprovechamiento de aguas, lo que activaba la presunción de uso establecida en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas. Además, señaló que la demora en la resolución de la solicitud administrativa de traslado de puntos de captación, presentada en 2018, era imputable exclusivamente a la DGA, lo que reforzaba la improcedencia del cobro.

En su análisis, la Corte constató que existía una triple identidad de partes, causa de pedir y objeto entre este caso y el resuelto en 2020, lo que configuraba una vulneración al principio de cosa juzgada. Asimismo, la sentencia confirmó que las circunstancias materiales y normativas no habían cambiado desde el fallo previo, y que las obras necesarias para el ejercicio de los derechos se encontraban construidas, cumpliendo con los requisitos exigidos para evitar el cobro de patentes por no uso, según los artículos 129 bis 4 y 129 bis 9 del Código de Aguas.

La Corte también destacó que la demora en resolver la solicitud de traslado de los puntos de captación, aún pendiente, no podía ser atribuida a la Hidroeléctrica. Este hecho, sumado a la existencia de las obras hidráulicas necesarias, confirmaba la improcedencia de las patentes. Además, se recordó que la normativa exige la inexistencia de obras suficientes o su ubicación fuera de los puntos autorizados para justificar el cobro de patentes, condiciones que no se cumplían en este caso.

En virtud de lo anterior, la Corte acogió parcialmente el recurso, declarando la nulidad de la resolución administrativa que rechazaba la reconsideración presentada por la Reclamante, y ordenó eliminar los derechos de aprovechamiento de la Hidroeléctrica del listado de derechos afectos al pago de patente por no uso correspondiente al año 2023. Sin embargo, rechazó las demás solicitudes de la Reclamante, indicando que estas deberán ser resueltas en los procedimientos administrativos o judiciales pertinentes.

Puedes revisar el fallo completo aquí