La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de fecha 22 de septiembre de 2025 (Rol 659-2023), acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Comunidad Atacameña de Socaire en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), declarando la nulidad de la autorización de exploración de aguas subterráneas otorgada a Barrick Servicios Mineros SpA.
El fallo se pronuncia sobre la omisión del procedimiento de consulta previa indígena, exigido por el Convenio N° 169 de la OIT, en el marco de la autorización administrativa para explorar aguas subterráneas en una superficie de 3.289 hectáreas ubicada en la comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta.
Principales consideraciones del fallo
Entre los fundamentos más relevantes de la decisión, la Corte sostuvo que:
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El deber de consulta previa constituye una obligación sustantiva y no meramente formal, destinada a garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en decisiones que incidan en sus territorios y recursos naturales.
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El carácter reglado del procedimiento de autorización no exime a la Administración del cumplimiento del deber de consulta cuando existen potenciales impactos sobre derechos indígenas.
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La omisión del procedimiento de consulta previa configura un vicio esencial que afecta la validez del acto administrativo, vulnerando el principio de integración normativa entre el Código de Aguas, la Ley N° 19.253 y los estándares del Convenio N° 169 de la OIT.
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La zona de exploración se emplaza en un sector hidrogeológico de alto valor ecológico, cuyos recursos hídricos sustentan humedales esenciales para la biodiversidad y el modo de vida tradicional de la comunidad.
Decisión de la Corte
En virtud de lo anterior, la Corte resolvió acoger el recurso de reclamación, dejando sin efecto la Resolución D.G.A. N° 2428 de 2023 y retrotrayendo el procedimiento al estado de interposición de la solicitud original. Asimismo, ordenó a la Dirección General de Aguas iniciar un proceso de consulta indígena conforme a los estándares establecidos en el Convenio N° 169 de la OIT, la Ley N° 19.253 y el Decreto N° 66 de 2014.
La sentencia completa está disponible para su consulta aquí.
