En reciente pronunciamiento de la Contraloría General de la República (CGR), mediante el Dictamen E20468/2025, se ahonda la interpretación efectuada por ese ente contralor sobre la facultad de la Tesorería General de la República (TGR)para compensar deudas por patentes por no uso con otros créditos que los usuarios pueden tener en contra del Estado.
Conforme a la CGR los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6 del Código de Aguas establecen el régimen de patentes por no uso de derechos de aprovechamiento. Este marco se complementa con el artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1994, que autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos contra el Fisco. Particular relevancia adquiere el artículo 1656 del Código Civil, que establece los requisitos copulativos para la procedencia de la compensación: que las deudas sean de dinero o especies fungibles, que sean líquidas y actualmente exigibles. Esta disposición opera por el solo ministerio de la ley, incluso sin conocimiento de los deudores. Conforme a ello el dictamen confirma que, si bien la intervención de la TGR en el procedimiento del Código de Aguas tiene por finalidad la cobranza judicial de las patentes por no uso, esta repartición no tiene una prohibición especifica que obstaculice el ejercicio de sus facultades generales de compensación.
Esta interpretación abre nuevas complejidades al proceso de pago de patentes, puesto que considera a la patente como un instrumento con finalidad y naturaleza recaudatoria, no obstante que -de acuerdo con la historia de la ley Nº20.017- la principal finalidad del legislador fue la de incentivar el uso de los derechos de aprovechamiento y facilitar la liberación de aguas y devolución de estos derechos al Estado.
Con esta interpretación se desincentiva el inicio y tramitación de los procesos judiciales de cobro- acotándose con ello las posibilidades de defensa de los usuarios– y la aplicación efectiva del principal objetivo de la Ley Nº20.017 que fue la renuncia de los derechos de aprovechamiento.
Finalmente, el presente dictamen pone un desafío adicional a la DGA en orden a mejorar sus esfuerzos en la actualización y precisión de los listados que debe publicar todos los años con los usuarios que presuntamente no están utilizando sus derechos de aguas. Los errores que pudieran contener estos listados podrán provocar un serio daño en el contribuyente cuando la TGR realice estas compensaciones.
Puedes consultar el dictamen completo aquí.