Con fecha 6 de junio, en segundo trámite constitucional, fue evacuado el segundo informe de la Comisión de Agricultura del Senado recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley n° 21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas. A continuación, el proyecto será visto por la Comisión de Hacienda del Senado, para posteriormente pasar a Sala.
Las principales modificaciones que contempla el proyecto de ley, contenido en el Boletín 15.588-33, son las siguientes:
- Se amplía el plazo para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces aquellos derechos de aprovechamiento constituidos por autoridad competente, pero que no han sido inscritos en ese Registro. El actual plazo de 18 meses, contados desde la publicación de la Ley 21.435, se prorroga hasta el 6 de abril de 2025.
- Se explicita que la caducidad no será aplicable a los actuales usos que inicien el proceso de regularización dentro del plazo de 5 años contados desde la publicación de la Ley 21.435.
- Se amplía el plazo a 3 años para iniciar el trámite de formación de comunidades de agua en acuíferos declarados áreas de restricción o zonas de prohibición con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.435. El plazo de 3 años se cuenta desde la publicación de la citada ley.
- Se establece la posibilidad de practicar la inscripción individual de un derecho de aprovechamiento de aguas, a partir de las inscripciones constitutivas de comunidades de aguas, constituidas judicial o extrajudicialmente. Para ello será necesario contar con informe favorable de la DGA. La solicitud de ese informe deberá publicarse conforme lo establece el artículo 131 del Código de Aguas y en contra de ella se podrá deducir oposición mediante una presentación que se sujetará en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el Párrafo 1° del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
- Se radica el procedimiento de perfeccionamiento de títulos en sede administrativa mediante un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al Párrafo 1° del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas (artículo 130 y siguientes).