La Corte Suprema, en fallo del 25 de octubre del presente año (Rol N° 231.356-2023), anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que invalidaba el procedimiento sancionatorio de la Dirección General de Aguas contra una empresa sanitaria. Esto surgió a raíz de una denuncia de 2015 por extracción no autorizada de agua y obras no autorizadas en un cauce natural.
La defensa de la empresa ante la Corte de Apelaciones se basó en la supuesta ineficacia del procedimiento administrativo debido a una excesiva demora en resolver un recurso de reconsideración (7 años), lo que implicaba la pérdida de validez de la sanción. Dicha argumentación fue acogida por el tribunal de alzada; sin embargo, la Corte Suprema determinó que el procedimiento original había concluido en 2015 con la resolución inicial de la Dirección General de Aguas (DGA), y que el retraso en la reconsideración no afectaba la validez de la sanción impuesta.
En consecuencia, el tribunal superior, apartándose del criterio adoptado por ella misma en marzo de 2023 (revisar achda.cl/decaimiento-corte-suprema-confirma-ilegalidad-en-paralizacion-de-extraccion-de-aridos-por-excesiva-demora-administrativa) ratificó la resolución original de la DGA y mantuvo en firme la sanción, subrayando que el decaimiento administrativo no aplicaba en este caso, dado que el acto administrativo final fue emitido oportunamente en 2015.