El 29 de abril de 2024, en un acto que marca un importante hito en la gestión de recursos hídricos en nuestro país, la Contraloría General de la República tomó razón del Decreto N°40.
Este decreto aprueba el Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias Básicas para la Reutilización de Aguas Grises, en línea con los objetivos de la Ley N° 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición adecuada de aguas grises.
Este reglamento no solo responde a la necesidad de un manejo sostenible del agua en el país, sino que también impulsa un cambio significativo que posibilita el diseño y ejecución de proyectos que consideren reutilizar sus aguas grises, ya sea que estos se encuentren dentro o fuera de una concesión sanitaria.
Con la aprobación de este Reglamento, y en virtud del mandato establecido en el artículo 3° de la Ley N° 21.075, se definen claramente los parámetros sanitarios y operativos que deben seguirse para asegurar que el agua reutilizada no represente riesgos para la salud pública. Estas normativas son cruciales para fomentar el uso eficiente del agua, especialmente en zonas urbanas y rurales donde la demanda de este recurso es alta y su escasez, una creciente preocupación.
Se establece así un marco legal claro para los interesados en utilizar este tipo de solución hídrica en sus proyectos o domicilios particulares, avanzando con ello en la conservación de los recursos hídricos del país.