En 2005, el Código de Aguas fue modificado por la Ley N.º 20.017, la cual introdujo, entre otras disposiciones, el instrumento de pago de Patente por No Uso (PNU) como una medida para evitar el acaparamiento y los derechos de aprovechamiento ociosos.
A casi 20 años de esta reforma, hemos observado que el objetivo principal de liberar el recurso hídrico se ha cumplido en gran medida a través de la renuncia de derechos. Sin embargo, en la aplicación práctica de la PNU, han surgido diversas interrogantes, tales como: ¿Es la finalidad de la PNU recaudar fondos o desincentivar el no uso de las aguas? ¿La renuncia del derecho de agua extingue la deuda? ¿Existe derecho de prenda general para el cobro de la patente? ¿Debe pagar patente quien está impedido de usar su derecho debido a la tardanza de la Administración en autorizar su traslado?
En representación de AChDA participó nuestro director y vicepresidente, Pablo Jaeger, y por la Dirección, su Jefa de Departamento de Fiscalización, Carmen Herrera.