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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de reclamación interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas (DGA) en la causa Rol N° Contencioso Administrativo-29-2025, ordenando dejar sin efecto el registro de la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Aconcagua. El tribunal estableció que la escritura de constitución de la organización, suscrita en 2013 por 17 de al menos 35 canales de la sección, no alcanzó el quórum exigido por el Código de Aguas bajo ninguna de las normas aplicables al momento de su otorgamiento.

El litigio tuvo por objeto impugnar el acto administrativo mediante el cual la DGA registró la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Aconcagua, constituida formalmente en 2013. La controversia central giró en torno al cumplimiento del quórum de constitución exigido por el Código de Aguas: la totalidad de los usuarios de la sección, conforme a la norma vigente en 2002, o la mayoría absoluta de ellos, conforme a la norma de 2013. En ninguno de los dos escenarios la escritura alcanzó el umbral requerido, al haber sido suscrita únicamente por 17 de los al menos 35 canales que integran la sección.

 

En su análisis, la Corte subrayó que el registro de una Junta de Vigilancia constituye un acto reglado, de modo que la autoridad administrativa debe ceñirse estrictamente a las exigencias legales sin disponer de margen de discrecionalidad en la verificación del quórum. El tribunal precisó, además, que el quórum debe calcularse en función del número de personas u organizaciones usuarias, y no en proporción a los caudales asignados administrativamente (distinción con implicancias relevantes para la práctica de constitución de organizaciones de usuarios en fuentes con múltiples derechohabientes).

 

Finalmente, el fallo descartó que el principio de confianza legítima pudiera operar como mecanismo de validación del acto impugnado. La Corte señaló que dicho principio no está reconocido en la legislación chilena y que, en todo caso, no puede convalidar una ilegalidad de origen, máxime cuando la demora de once años en resolver el procedimiento fue atribuible a la propia actuación de la DGA.

 

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Asociación Chilena de Derecho de Aguas (AChDA)