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En el marco del ciclo de publicaciones El Mercurio Legal y AChDA, la directora de la asociación Camila Boettiger Philipps publicó el pasado viernes 8 de mayo una columna de opinión en la que examina los efectos de la Ley N° 21.435 sobre el sistema de registro e información de los derechos de aprovechamiento de aguas en Chile.

La reforma al Código de Aguas introducida por la Ley N° 21.435 tiene como uno de sus objetivos completar y coordinar la información de los registros públicos en los que deberían constar los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA). La profesora Boettiger sitúa el punto de partida del análisis en una realidad conocida por quienes practican en esta área: la histórica desconexión entre el registro conservatorio a cargo de los Conservadores de Bienes Raíces (CBR) y el administrativo contenido en el Catastro Público de Aguas (CPA), dos sistemas que no estaban vinculados entre sí y que determinan una situación en que no puede afirmarse que todos los DAA existentes estén inscritos en los CBR ni catastrados en el CPA.

 

Frente a esta dualidad registral, la autora identifica tres objetivos claramente distinguibles en la reforma. El primero consiste en lograr la inscripción conservatoria de todos los DAA existentes, cualquiera sea su origen: el artículo 2° transitorio de la Ley N° 21.435 establece un plazo perentorio que vence el 6 de abril de 2027, bajo sanción de caducidad de pleno derecho respecto de los derechos que no cuenten con inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas de los CBR. El segundo objetivo es incorporar la totalidad de los DAA al CPA: el artículo 122 inciso quinto del Código de Aguas establece que los derechos no catastrados no podrán ser objeto de actos o solicitudes ante la DGA ni ante otros organismos sectoriales, transformando en la práctica el catastro en una condición de operatividad del derecho adicional a su existencia jurídica. El tercer objetivo, de carácter estructural, es vincular ambos registros: el artículo 15° transitorio de la Ley N° 21.435 impone la obligación de anotar al margen de la inscripción conservatoria el comprobante de inscripción en el CPA, de modo que, a partir de ese momento, los CBR no podrán inscribir transferencias de DAA que no cuenten con dicha anotación.

 

Boettiger advierte que la implementación no está exenta de tensiones. La carga que se impone a la DGA es considerable, tanto por el volumen de solicitudes que debe absorber como por los plazos en que debe hacerlo. La autora señala además que los efectos de la caducidad por falta de inscripción pueden no ser aceptados sin cuestionamiento jurídico por los titulares afectados, y que resultaría deseable revisar las normas transitorias relativas al registro de organizaciones de usuarios, que muchas veces son quienes disponen de la información más actualizada sobre los titulares de DAA en ejercicio. En este escenario, concluye, la asesoría jurídica adquiere un rol estratégico: identificar el camino registral aplicable a cada derecho, preparar expedientes sólidos y anticipar contingencias administrativas o judiciales resulta determinante para evitar sanciones antes del vencimiento de los plazos.
Asociación Chilena de Derecho de Aguas (AChDA)