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La Dirección General de Aguas (DGA) emitió la Circular N° 3, con fecha 5 de marzo de 2026 , la cual imparte instrucciones para la tramitación del procedimiento de solicitud de registro de Organizaciones de Usuarios (OU).

La legislación reconoce que las comunidades de aguas derivan de una situación de hecho que existe como consecuencia de que dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de una misma obra común, de acuerdo con el artículo 186 del Código de Aguas. En ese sentido, esta circular apunta al fomento de su formalización expedita para que puedan realizar válidamente sus deberes y obligaciones en la correcta distribución de las aguas.
Agilización y Principio Pro-Administrado
Cabe destacar que la circular aplica el principio pro-administrado, tendiendo a la corrección de vicios que no recaigan sobre elementos esenciales, para posibilitar el registro de la organización.
Asimismo se señala que las menciones estipuladas en el artículo 198 del Código de Aguas son exigibles únicamente para las comunidades organizadas voluntariamente mediante escritura pública, regidas por el artículo 187. Para las OUA conformadas por vía judicial, el derecho sobre el caudal se rige por los títulos respectivos (artículo 193) , y la revisión de la DGA debe limitarse a verificar elementos esenciales de la sentencia.
Obligaciones Post-Formalización
Especial mención hace a las obligaciones de las OUA una vez formalizadas legalmente, particularmente la de mantener el registro de comuneros actualizado y reportar la información una vez al año a la DGA.
El Rol Estratégico de las OUA
Las Organizaciones de Usuarios de Aguas son un eslabón fundamental para la correcta administración de las aguas conforme a las funciones que cumple el recurso y las priorizaciones legales de uso, siendo su funcionamiento un importante mecanismo de adaptación al nuevo escenario climático.
Documento adjunto:
Asociación Chilena de Derecho de Aguas (AChDA)