El tribunal acogió el recurso de reclamación de Besalco Energía Renovable S.A., estableciendo que la mora administrativa no puede generar perjuicios tributarios al administrado cuando este cuenta con obras construidas y ha cumplido con los requerimientos de la autoridad.
Contexto del Litigio
El pasado 18 de noviembre de 2025, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en la causa Rol N° 299-2025, acogiendo el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas (DGA). La controversia se originó tras la dictación de la Resolución D.G.A. Exenta N° 838 de 2025, que ratificó la inclusión de los derechos de aprovechamiento de aguas N° 502 y 503 en el listado de pago de patente por no uso para el proceso 2025.
La reclamante sostuvo que dicha inclusión resultaba ilegal, por cuanto las obras de captación necesarias para el ejercicio del derecho ya se encuentran construidas, restando únicamente la autorización administrativa de traslado del punto de captación, solicitud que se encontraba pendiente de resolución por más de tres años.
El Razonamiento de la Corte: Límites al Retardo Administrativo
La sentencia ofrece un contrapunto técnico a la doctrina reciente del Tribunal Constitucional (TC). Mientras que criterios anteriores sugerían que el retraso administrativo no eximía del pago si el titular podía usar las aguas en su punto original, la Corte de Santiago enfocó su análisis en la vulneración de los principios de la Ley N° 19.880.
Los puntos clave del fallo incluyen:
- Hechos Asentados: Se acreditó que la DGA solicitó la consignación de fondos para las inscripciones conservatorias en enero de 2024, lo que implicaba que la decisión de autorizar el traslado ya había sido tomada internamente por la autoridad.
- Plazos Irrazonables: El tribunal destacó que el procedimiento de traslado demoró un total de 3 años y 6 meses. La Corte enfatizó que, si bien los plazos no son fatales para la administración, estos no pueden devenir en “infinitos o eternos”.
- Principios de la Administración: El retardo injustificado vulnera los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad consagrados en el marco normativo de las bases de los procedimientos administrativos.
- Configuración de Ilegalidad: La Corte concluyó que la inclusión en el listado de patentes se debió “única y exclusivamente a la demora injustificada del órgano administrativo”, calificando la actuación de la DGA como ilegal y arbitraria.
Resolución y Relevancia Gremial
En su parte resolutiva, el tribunal ordenó dejar sin efecto la resolución impugnada y disponer la eliminación de los derechos de aprovechamiento de aguas signados con los numerales 502 y 503 del listado de patentes para el año 2025.
Documentos relacionados:
Asociación Chilena de Derecho de Aguas (AChDA)


