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En una reciente columna de opinión para El Mercurio Legal, la directora de nuestra asociación, Natalia Dasencich, expone una de las principales trabas que enfrenta la gestión hídrica en el país: la demora sistemática en el registro de las Comunidades de Aguas Subterráneas (CAS). El análisis subraya que este problema se origina en una incorrecta comprensión de la naturaleza jurídica de estas entidades por parte de la autoridad administrativa.

El pilar del argumento de Dasencich es la distinción fundamental entre una comunidad de aguas y una sociedad. Una CAS no es una ficción legal que nace de un acuerdo unánime de voluntades. Por el contrario, su existencia es un hecho fáctico que se configura en el momento en que dos o más personas poseen derechos de aprovechamiento sobre un mismo acuífero.

El propio Código de Aguas, en su artículo 186, reconoce este carácter preexistente: la comunidad existe, no se crea. En este marco, el rol del Estado, ejercido a través de los tribunales de justicia en un acto judicial no contencioso, no es constitutivo, sino meramente declarativo. Su función es constatar esta realidad y dotar a la comunidad ya existente de “capacidad de agencia” de la manera más expedita posible, para que pueda cumplir con las obligaciones que la ley le impone.

A pesar de que la ley establece un procedimiento judicial diseñado para ser ágil, la problemática surge en la etapa posterior: la inscripción en el registro de la Dirección General de Aguas (DGA).

Este trámite, que debería ser una formalidad rápida, se ha convertido en un procedimiento autónomo que puede extenderse por años. La DGA impone una serie de exigencias que presuponen que se está “creando una ficción jurídica en que todos los incumbentes deben estar de acuerdo”, deteniendo indefinidamente la formalización.

Se produce así una paradoja: muchas de las subsanaciones requeridas por la DGA podrían y deberían ser resueltas por los órganos internos de la propia CAS una vez que esta se encuentre operativa. Sin embargo, la comunidad no puede operar hasta que la DGA la registre, generando un círculo vicioso que paraliza la gestión.

La consecuencia de esta dilación es grave y directa. Como concluye la autora, mientras el proceso administrativo permanece estancado, “el acuífero seguirá esperando” por una administración organizada y efectiva.

Para un examen detallado de los fundamentos legales y procesales, invitamos a consultar el texto completo de la columna.

1) Naturaleza juriìdica de las Comunidades de Aguas Subterraìneas (Dasencich 2025).pdf