La Contraloría General de la República (CGR) ha emitido diversos dictámenes que analizan los decretos relativos a reservas de aguas subterráneas, señalando importantes deficiencias en su justificación y metodología. Estas observaciones destacan aspectos fundamentales que deben ser atendidos para asegurar una gestión hídrica eficiente y conforme al marco normativo vigente. Entre ellos, es posible identificar elementos comunes, entre los que se encuentran:
1. Falta de Justificación del Volumen de Agua:
La Contraloría General de la República ha rechazado los decretos que establecen reservas de agua debido a que no se justifica adecuadamente el volumen necesario, en incumplimiento del artículo 147 bis, inciso tercero, del Código de Aguas. Este defecto ha sido un patrón recurrente en los dictámenes revisados.
2. Deficiencias Metodológicas y Datos de Apoyo:
Aunque la metodología fue formalizada mediante la Resolución N° 1822 de 2024, la Contraloría destacó la falta de claridad en los antecedentes que sustentan la determinación del volumen a reservar. Informes previos (E495783 y E495801) ya habían señalado esta insuficiencia, lo que afecta la solidez técnica del proceso.
3. Ausencia de Documentación sobre la Población Rural Dispersa:
Los dictámenes critican la ausencia de información precisa que defina la “población rural dispersa” y justifique las proyecciones asociadas. Esta carencia de elementos objetivos mina la validez de los cálculos realizados.
4. Incompatibilidad con el Artículo 37 bis de la Ley N° 19.880:
La Contraloría identificó una falta de coordinación interinstitucional exigida por el artículo 37 bis de la Ley N° 19.880. Dicha normativa requiere el intercambio de información entre órganos antes de emitir actos administrativos de alto impacto, lo cual no se cumple en los decretos revisados.
5. Uso de Información Obsoleta sobre la Recarga Sustentable:
Los datos sobre el volumen de recarga sustentable, extraídos de informes técnicos con antigüedad de entre 6 y 13 años, no han sido actualizados ni se han explicado las razones de esta demora. Esto debilita la fundamentación técnica de las reservas.
6. Falta de Reevaluación de Derechos de Agua:
Los decretos no abordan la reevaluación de derechos de agua, un requisito establecido en el artículo 67, inciso tercero, del Código de Aguas y en el Manual N° 477 de 2024. Esta omisión representa un defecto crítico en la justificación de las reservas.
Las observaciones realizadas reflejan una necesidad de revisión integral en los procedimientos para justificar las reservas de aguas subterráneas. La falta de datos actualizados, claridad metodológica y coordinación interinstitucional pone en riesgo la sustentabilidad de estos recursos.