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Con fecha 30 de julio pasado, la Cámara Alta aprobó en segundo trámite constitucional un proyecto de ley iniciado por Mensaje Presidencial de fecha 22 de julio de 2024 (Nº149-372) con el objeto facilitar la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los Gobiernos Regionales.

Los fundamentos de esta nueva ley radican en que los Gobiernos Regionales han contribuido en las últimas décadas al financiamiento de proyectos de sistemas de agua potable rural, los cuales no hubiesen sido posibles sin su apoyo, dada la envergadura de estos Sistemas. Ello ha permitido materializar proyectos en beneficio directo de habitantes de zonas rurales, con altos índices de pobreza y en muchos casos a población perteneciente a pueblos originarios.

Sin embargo, la regulación de los mecanismos que permiten la ejecución de los presupuestos de los Gobiernos Regionales se ha desarrollado primordialmente a través de las glosas presupuestarias. En tal sentido, algunas modificaciones a las glosas del Programa de Inversión de los Gobiernos Regionales del año pasado dio pie a que la Contraloría General de la República interpretara que los gobiernos regionales no tienen facultades para llevar adelante estos proyectos por sí solos, y que no lo pueden hacer con las empresas sanitarias que operan en el área de la concesión, porque esa parte de la glosa fue eliminada para este año 2024.

Atendido que lo anterior no pudo ser subsanado por la vía reglamentaria, se modificó el Programa 02 del Capítulo 01 de la Partida 31, correspondiente a Financiamiento Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público, en el sentido que se autoriza la participación de empresas privadas en proyectos de agua potable y saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares, permitiéndose al Gobierno Regional para que, por resolución fundada, determine como Unidad Técnica a la empresa que opere en la región.

En consecuencia, las empresas concesionarias de agua potable del área urbana, podrán participar nuevamente como Unidad Técnica en la ejecución de estos proyectos, en tanto sean proyectos de iniciativa de los Gobiernos Regionales.

Tal como se señaló en la discusión en Sala, con la aprobación de esta ley va a existir un tratamiento diferenciado en el desarrollo de proyectos de agua potable rural cuando el mandante es el Ministerio de Obras Públicas (DOH) o cuando lo sea el Gobierno Regional, puesto que en el caso del primero, no es posible que participen en la ejecución del proyecto las empresas sanitarias del sector concesionado.

Debido a esa diferencia, el Ejecutivo manifestó durante la tramitación del proyecto que la tendencia es contar con un tratamiento uniforme tanto para el Ministerio de Obras Públicas como para los Gobiernos Regionales, lo que no obsta a que de manera transitoria, a la espera de que la institucionalidad pública de la Subsecretaría de Servicios Sanitarios Rurales funcione en plenitud, se permita que los gobiernos regionales puedan apoyarse en empresas como unidades técnicas para el desarrollo de determinados proyectos de inversión.

Santiago, 9 de agosto de 2024.-

Puedes ver el proyecto el texto legal vigente y la modificación aprobada AQUÍ