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El día 19 de junio de 2024, nuestra asociada AChDA, Tatiana Celume, realizó una destacada presentación ante la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado (Disponible aquí). Durante esta sesión, se revisaron las indicaciones al Proyecto sobre el Uso de Agua de Mar para Desalinización (Boletín N.° 11.608-09).

A continuación, presentamos un resumen ejecutivo de los puntos más relevantes abordados por la académica:

  1. Publificación del Agua de Mar:La indicación sustitutiva aclara que las aguas del mar son bienes nacionales de uso público, resolviendo la incertidumbre sobre su régimen jurídico previo y alineándolas con el carácter de las aguas continentales.
  1. Régimen de las Aguas Una Vez Extraídas: Una vez extraídas, las aguas del mar se convierten en parte del patrimonio privado de la empresa desalinizadora, pasando del dominio público al tráfico jurídico privado.
  1. Naturaleza Concesional del Derecho a Extraer Agua de Mar: El derecho a extraer agua de mar se configura como un derecho real administrativo, derivado del dominio público. Se sugirió que el proyecto debería especificar si este derecho es transferible o transmisible.
  1. Destino de las Aguas Desalinizadas: Las aguas desalinizadas, una vez usadas, eventualmente se vierten nuevamente en los cauces naturales, produciendo una nueva publificación de las aguas y sujetándolas a las reglas generales del Código de Aguas.
  1. Interacción entre Aguas Desalinizadas y Régimen Público de Aguas Continentales: Se propuso que el proyecto aborde claramente la interacción entre las aguas desalinizadas y las aguas continentales, especialmente en términos de planificación hídrica y preservación ecosistémica, con un rol central de la Dirección General de Aguas (DGA).
  1. Extinción y Caducidad de la Concesión: Las concesiones deberían tener un plazo de 30 años, renovable por una sola vez, con revisiones periódicas para asegurar su adecuación a las condiciones cambiantes. La caducidad debería estar vinculada a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) en un plazo determinado.
  1. Recurso de Reclamación: Se sugirió permitir reclamaciones a las resoluciones de la DGA antes del acto final del ministerio competente, proponiendo la reclamación ante la Corte de Apelaciones como una posible solución.
  1. Plan de Cierre y Retiro de Obras: Expresó preocupación por la exigencia de un plan de cierre que incluya el retiro total de las obras construidas, sugiriendo una revisión más flexible que considere el impacto ambiental y la utilidad continua de las infraestructuras.

La exposición de Tatiana Celume destacó la necesidad de clarificaciones y ajustes al proyecto para asegurar su efectividad y sostenibilidad.

Puedes acceder al resumen ejecutivo completo aquí