Con fecha 13 de mayo de 2024, el Congreso Nacional aprobó el Proyecto de Ley (Boletín N.° 16653-33) que modifica el artículo 314 del Código de Aguas con el objetivo de agilizar la entrada en vigencia de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica e incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso.
Las principales modificaciones consisten en:
- Se repone el texto del art 314 del Código de Aguas anterior a la reforma de 2022, en el sentido que los decretos de escasez comenzarán a regir en forma inmediata, sin esperar la toma de razón por parte de Contraloría.
- En caso de decreto de escasez hídrica, la Dirección General de Aguas podrá exigir un acuerdo de redistribución de las aguas no sólo a la junta de vigilancia respectiva; sino además a los administradores de obras estatales del desarrollo del recurso hídrico. En consecuencia, la redistribución deberá operar entre entre todos los usuarios de la cuenca (titulares de derechos de agua) y los beneficiarios de la obra (usuarios de la obra de embalse), según corresponda.
- En caso de no presentar el acuerdo o ser este insuficiente, las medidas de redistribución las fijará la Dirección General de Aguas y éstas serán aplicables tanto a los titulares de derechos de aguas como a los administradores de la obra estatal de desarrollo del recurso.